Auto Supremo AS/0108/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2007

Fecha: 31-Ene-2007

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Así resumiendo, de la revisión prolija de antecedentes se ha llegado a la certeza que en el sub lite, no concurren los elementos que generen la convicción de que exista contradicción jurídica en la aplicación de normas jurídicas, dándoles sentidos distintos; así como tampoco se ha verificado la existencia de defectos absolutos, motivos por los que los recursos de casación devienen en infundados.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Jofré Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez, respectivamente, de fs. 417 a 422, 469 a 481 y 487 a 490, contra el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006 de fs. 399 a 403