POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Así resumiendo, de la revisión prolija de antecedentes se ha llegado a la certeza que en el sub lite, no concurren los elementos que generen la convicción de que exista contradicción jurídica en la aplicación de normas jurídicas, dándoles sentidos distintos; así como tampoco se ha verificado la existencia de defectos absolutos, motivos por los que los recursos de casación devienen en infundados.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Jofré Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez, respectivamente, de fs. 417 a 422, 469 a 481 y 487 a 490, contra el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006 de fs. 399 a 403
- Homicidio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: los recursos de casación corrientes de fojas 417 a 422, 469 a 481 y
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- A los argumentos del inculpado Israel Isaac Jofré Villarroel, corresponde determinar: 1) al cuestionamiento sobre
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- Que el Tribunal de Alzada ha seguido la corriente sentada por éste Tribunal Supremo de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
