CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 104-106, interpuesto por Carla Bustillos Carrasco, en representación de Carlos Franz Steinbach Suárez, contra el auto de vista No. 49/2006 SSA-II de 28 de febrero de 2006 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A., la respuesta de fs. 108-115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 92/2004 el 30 de octubre de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor beneficios sociales, la suma de $us. 6.742,48 o su equivalente en Bolivianos al momento del pago
- PARTES: Carlos Franz Steinbach Suárez c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de Juan Carlos Ríos Callejas, representante de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- A su vez, el representante de la empresa demandada, en base a los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando
- Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia
- II
- En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación,
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
