Auto Supremo AS/0115/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2007

Fecha: 29-Ene-2007

En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación,


En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación, sí efectuó un estudio adecuado para concluir en la forma resuelta, estableciendo que si bien existió relación laboral por el primer periodo, a su conclusión se canceló los beneficios sociales; empero determina acertadamente que el último período comprendido entre el 25 de enero al 30 de diciembre de 2002, las características del servicio fueron distintas, en razón de que el actor dejó de ser empleado de la empresa al constituirse en agente comisionista o vendedor externo, cuyos ingresos estaban sujetos a las ventas mensuales efectuadas