Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la
Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis
- PARTES: Carlos Franz Steinbach Suárez c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de Juan Carlos Ríos Callejas, representante de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- A su vez, el representante de la empresa demandada, en base a los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando
- Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia
- II
- En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación,
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
