III
III.- Consta del proceso, que la empresa demandada, cumplió con la inversión de la prueba en función a los arts. 3 incs. h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., mientras que el actor pese a no estar exento de presentar las pruebas convenientes no respaldó su acción; al contrario, las pruebas cursantes de fs. 33-50, demuestran que el actor sólo percibía comisiones (no uniformes ni estables) por ventas efectuadas como único ingreso, mientras que los documentos de fs. 57-62 están referidos a la relación de ventas y horario de trabajo; es decir, en ningún momento se demostró la existencia de una relación laboral, como acertadamente concluyó el tribunal de apelación, al haber arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir con su fallo revocando la sentencia; máxime si la valoración de las pruebas es facultad privativa de los tribunales de instancia y es incensurable en casación
- PARTES: Carlos Franz Steinbach Suárez c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de Juan Carlos Ríos Callejas, representante de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- A su vez, el representante de la empresa demandada, en base a los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando
- Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia
- II
- En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación,
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
