Auto Supremo AS/0115/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2007

Fecha: 29-Ene-2007

III


III.- Consta del proceso, que la empresa demandada, cumplió con la inversión de la prueba en función a los arts. 3 incs. h); 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., mientras que el actor pese a no estar exento de presentar las pruebas convenientes no respaldó su acción; al contrario, las pruebas cursantes de fs. 33-50, demuestran que el actor sólo percibía comisiones (no uniformes ni estables) por ventas efectuadas como único ingreso, mientras que los documentos de fs. 57-62 están referidos a la relación de ventas y horario de trabajo; es decir, en ningún momento se demostró la existencia de una relación laboral, como acertadamente concluyó el tribunal de apelación, al haber arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir con su fallo revocando la sentencia; máxime si la valoración de las pruebas es facultad privativa de los tribunales de instancia y es incensurable en casación