Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia
Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia que existe entre comisionista dependiente e independiente, tratando de justificar con doctrina comparada, alegando violación, interpretación y aplicación indebida de leyes, al efecto realiza cuestionamientos de que si su relación no fue laboral entonces qué podría ser; que la empresa demandada no habría cumplido con la inversión de la prueba y que el tribunal de apelación no aplicó la presunción legal y judicial a favor del trabajador, en función del art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., en virtud a los principios de protección, primacía de la realidad y el in dubio pro operario; por cuya razón acusa violación a los arts. 151, 153, 154 y 159 de la citada norma
- PARTES: Carlos Franz Steinbach Suárez c/ Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de Juan Carlos Ríos Callejas, representante de la empresa
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- A su vez, el representante de la empresa demandada, en base a los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la
- En efecto, no obstante que el recurso no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando
- Luego, el recurso en síntesis aduce que el auto de vista interpretó erróneamente la diferencia
- II
- En la especie, de la revisión de obrados se colige que el tribunal de apelación,
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
