2) La jurisprudencia de esta Corte, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben
A su vez, los demandantes por memorial de fs. 218-221, plantean recurso de casación en el fondo, en base a un relato intrascendente de todo lo obrado, respecto a los derechos pretendidos; que el tribunal de apelación no realizó una valoración del proceso, porque la sentencia ya se encontraba ejecutoriada; que no procede la nulidad del proceso por falta de designación de defensor de oficio; en síntesis impetran se case el auto de vista, disponiendo la vigencia plena de la sentencia y su auto complementario, en estricta aplicación de los principios generales del derecho procesal laboral.
CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.
I.- De la revisión de obrados, tanto de lo resuelto por el tribunal de apelación y el análisis de ambos recursos, se colige que en mérito a haberse interpuesto como casación tanto en la forma como en el fondo por ambas partes, conforme se tiene anotado; debe tenerse presente que considerando los efectos anulatorios que conlleva la casación en la forma, en caso de ser admitidas las impugnaciones y teniendo en cuenta que, en ese caso, no tiene cabida la casación en el fondo, corresponde priorizar la solución de ese aspecto antes que la casación en el fondo, a ese efecto se tiene las siguientes conclusiones de orden jurídico:
1) En materia de nulidades procesales, conforme estableció este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que el adjetivo civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio.
2) La jurisprudencia de esta Corte, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de reestablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante o el derecho a la defensa en el caso del demandado o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo. En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo, lo contrario, esto es, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente, precluído el derecho. Asimismo, para decir la nulidad, el error debe tener íntima conexión con el resultado del fallo
- PARTES: Patricia Peña Pérez y otros c/ Empresa Mendicambio Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulado por el demandado Marcelo Isaac Urbach Treiger, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- 2) La jurisprudencia de esta Corte, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben
- En la especie, la falta de designación de defensor de oficio, a favor de los
- Ante tal situación, siendo evidente que la diligencia de fs
- Finalmente, conforme se tiene expuesto precedentemente, releva a este Supremo Tribunal, la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
