CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 214-215 interpuesto por Marcelo Isaac Urbach Treiger y, el recurso de casación en el fondo de fs. 218-221, planteado por Patricia Peña Pérez, Sara Cecilia Cabrera de Hurtado y Paulino Sibauty Mansilla, contra el auto de vista No. 46 de 3 de febrero de 2006 (fs. 210-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Patricia Peña Pérez y otros contra la Empresa Mendicambio Ltda., las respuestas de fs. 220 vta.-221 y 222-223, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 41 el 28 de febrero de 2005 (fs. 133-136), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando que la Empresa Mendicambio S.R.L., a través de Miriam Morales Roca vda. de Urbach y los herederos Martín Salomón, Mauricio Jaime y Marcelo Isaac Urbach Treiger, paguen beneficios sociales a los ex trabajadores Patricia Peña Pérez, Sara Cecilia Cabrera de Hurtado y Paulino Sibauty Mansilla, los montos consignados en la sentencia. Luego, por auto complementario de 6 de abril de 2005 (fs. 139), se aclara errores de fecha, nombre y apellidos
- PARTES: Patricia Peña Pérez y otros c/ Empresa Mendicambio Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulado por el demandado Marcelo Isaac Urbach Treiger, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- 2) La jurisprudencia de esta Corte, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben
- En la especie, la falta de designación de defensor de oficio, a favor de los
- Ante tal situación, siendo evidente que la diligencia de fs
- Finalmente, conforme se tiene expuesto precedentemente, releva a este Supremo Tribunal, la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
