Auto Supremo AS/0116/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2007

Fecha: 29-Ene-2007

Ante tal situación, siendo evidente que la diligencia de fs


CONSIDERANDO III: Que, con referencia a la pretensión del demandado en su recurso a su vez también impetra la nulidad de obrados hasta fs. 102 vta., más propiamente la diligencia de citación con la demanda, por no cumplir los requisitos exigidos por el art. 76 del Cód. Proc. Trab, concordante con el art. 121-II del Pdto. Civil, sea en forma personal o por cédula con testigo debidamente identificado; sin embargo, el tribunal de alzada declaró que los errores en el llenado de la diligencia no invalidan dicha citación. Si bien este razonamiento cumple con la celeridad del proceso; empero, para evitar indefensión del demandado es menester que la misma se tramite sin vicios como los denunciados, que tiendan a afectar o perjudicar a las mismas partes.

Ante tal situación, siendo evidente que la diligencia de fs. 102 vta., adolece de errores, que merecen ser enmendados, es procedente disponer nueva citación al nombrado Marcelo Isaac Urbach Treiger, con las formalidades de ley