POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 Cdgo. Pdto. Civil, declara INFUNDADOS los recursos de fs. 214-215 y 218-221, en consecuencia firme y subsistente el auto de vista, con la modificación que se deja sin efecto la diligencia de fs. 102 vta., debiendo procederse una nueva citación al demandado recurrente con la demanda y demás actuados, con las formalidades previstas por ley; sin costas por ser recurrentes ambas partes
- PARTES: Patricia Peña Pérez y otros c/ Empresa Mendicambio Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, formulado por el demandado Marcelo Isaac Urbach Treiger, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- 2) La jurisprudencia de esta Corte, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben
- En la especie, la falta de designación de defensor de oficio, a favor de los
- Ante tal situación, siendo evidente que la diligencia de fs
- Finalmente, conforme se tiene expuesto precedentemente, releva a este Supremo Tribunal, la consideración del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
