CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes y tomando en cuenta que el impetrante alega que
CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes y tomando en cuenta que el impetrante alega que se ha suscitado conflicto emergente de las resoluciones pronunciadas por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de La Paz y Tarija, la primera procedente de la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz por Patricia Ballivián Estensoro y la segunda, pronunciada para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Jueces Penales de La Paz y Tarija respectivamente; corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal permitidas por la disposición contenida en el artículo 310, segundo párrafo de la Ley No 1970
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- PARTES: Suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Tarija y La Paz
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Corte Superior del Distrito
- Que Patricia Ballivián Estensoro, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2007, interpuso excepción
- Recibidos los antecedentes de la excepción de incompetencia en razón del territorio, el Juez de
- Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes y tomando en cuenta que el impetrante alega que
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Firmado: Sofía Fiengo S.
