Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el
Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el conflicto de competencia suscitado entre los Jueces Penales de La Paz y Tarija respectivamente, y dando aplicación al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, pronunció el Auto de Sala Plena No 16/2007 de 12 de junio de 2007, determinando que el Juez competente para seguir conociendo el proceso penal es el Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija y disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz remita los antecedentes a su homólogo de Tarija; radicándose el proceso ante éste Juez (fojas 277 a 278 y 280)
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- PARTES: Suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Tarija y La Paz
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Corte Superior del Distrito
- Que Patricia Ballivián Estensoro, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2007, interpuso excepción
- Recibidos los antecedentes de la excepción de incompetencia en razón del territorio, el Juez de
- Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes y tomando en cuenta que el impetrante alega que
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Firmado: Sofía Fiengo S.
