Auto Supremo AS/0298/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el


Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el conflicto de competencia suscitado entre los Jueces Penales de La Paz y Tarija respectivamente, y dando aplicación al artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, pronunció el Auto de Sala Plena No 16/2007 de 12 de junio de 2007, determinando que el Juez competente para seguir conociendo el proceso penal es el Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija y disponiendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz remita los antecedentes a su homólogo de Tarija; radicándose el proceso ante éste Juez (fojas 277 a 278 y 280)