Firmado: Sofía Fiengo S.
Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que a raíz de la construcción de un "Túnel Falso" en el Tramo Carretero "La Mamora" kilómetro 19, sector denominado "Alarache" del Departamento de Tarija, proyecto encarado conforme al Programa de Reforma Institucional del ex Servicio Nacional de Caminos, se formularon denuncias en las ciudades de Tarija y La Paz y éstos dos Jueces Penales respectivamente, se consideraron competentes para conocer el proceso.
Asimismo, se tiene que en autos se pronunciaron dos resoluciones, a saber: a) Un Auto de Vista pronunciado por una Sala especializada de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y b) Un Auto emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resoluciones que resuelven situaciones diferentes; porque la primera, confirma la competencia asumida por un Tribunal inferior (Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz) y la segunda, dirime un conflicto de competencias (entre los Jueces Penales de La Paz y Tarija); en consecuencia, su finalidad es diferente, por lo que en ningún caso puede afirmarse que existe conflicto de competencia entre éstas dos Cortes Superiores, como equivocadamente considera el impetrante José María Bakovic Turigas en su petitorio de fojas 323 a 325, pues conforme se tiene referido, el conflicto de competencia se ha originado entre dos jueces de igual jerarquía y el mismo ha sido dirimido por la Corte Superior del Distrito Judicial del Juez o Tribunal que previno; en consecuencia, el pronunciamiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitido con la competencia conferida por el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, ha disipado la controversia entre ambos juzgadores, por lo que no hay nada que resolver, restando únicamente cumplir lo ordenado en el Auto de Sala Plena No 016/2007 de 12 de junio de 2007.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE la DEVOLUCIÓN de OBRADOS al Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija, para la prosecución del trámite.
No interviene el Presidente Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- PARTES: Suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Tarija y La Paz
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Corte Superior del Distrito
- Que Patricia Ballivián Estensoro, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2007, interpuso excepción
- Recibidos los antecedentes de la excepción de incompetencia en razón del territorio, el Juez de
- Que la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, resolviendo el
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes y tomando en cuenta que el impetrante alega que
- Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través
- Firmado: Sofía Fiengo S.
