Auto Supremo AS/0298/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2007

Fecha: 10-Oct-2007

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Corte Superior del Distrito


VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y su análoga del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Tarija contra Aloisio Machado Costa Reís por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y peligro de estrago, y el proceso penal instaurado por el Ministerio Público y la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados contra Patricia Ballivián Estensoro por la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, los antecedentes, las disposiciones legales relativas a la materia, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano y:

CONSIDERANDO: Que mediante memorial cursante a fojas 323 a 325, dirigido a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, José María Bakovic Turigas, quien -de acuerdo al informe de fojas 338-, se encuentra sindicado en el proceso investigativo llevado adelante por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Tarija, respecto del contrato de obra Túnel Falso de Alarache, en el Tramo Carretero "La Mamora", kilómetro 19 de ese Departamento, suscita conflicto de competencia entre las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Tarija y La Paz, manifestando que el Tribunal Superior de Justicia de La Paz, reconoció la competencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz,mediante Resolución No 297/2007 de 25 de abril de 2007 y que a su vez, la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución No 16/2007 reconociendo como competente para conocer los referidos procesos al Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija (capital).

Que la existencia de más de un trámite penal por la misma causa, viola las garantías constitucionales que le asisten así como las garantías procesales, aspecto que conlleva el sometimiento a un estado de indefensión, más aún si se toma en cuenta que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cochabamba teniendo que trasladarse a la ciudad de La Paz para asumir defensa y que al haber sido sindicado por el mismo asunto en la ciudad de Tarija, le resulta imposible trasladarse para atender el señalado juicio, por lo que, en previsión del artículo 311 de la Ley No 1970, impetra la remisión de antecedentes ante este Tribunal a efecto de que se resuelva el conflicto emergente del pronunciamiento de las resoluciones referidas por parte de ambas Cortes Superiores