Auto Supremo AS/0298/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Recibidos los antecedentes de la excepción de incompetencia en razón del territorio, el Juez de


El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, resolviendo la petición anotada precedentemente, pronunció la Resolución No 63/2007 de 14 de febrero de 2007, declarando probada la excepción de incompetencia en razón del territorio y disponiendo se solicite al Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija su inhibitoria del proceso seguido por el Ministerio Público contra Patricia Ballivián Estensoro, a cuyo fin dispuso el envío de testimonio de la resolución y la remisión de los antecedentes ante el Juez que se declaró competente. La indicada resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público, con el fundamento de que no existe identidad de sujeto, objeto y causa en los procesos tramitados en las jurisdicciones de Tarija y La Paz, habiendo aceptado la sindicada Patricia Ballivián Estensoro la jurisdicción de Tarija desde el momento en que formuló su apersonamiento. El recurso de apelación fue resuelto con el Auto de Vista No 297/07 de 25 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró admisible el recurso y confirmó la Resolución Nº 63/2007 de 14 de febrero de 2007; aclarando que el Juez a-quo es competente, para seguir conociendo el proceso.

Recibidos los antecedentes de la excepción de incompetencia en razón del territorio, el Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija, pronunció el Auto Interlocutorio No 64/2007 de 23 de mayo de 2007, en el que haciendo una relación de fechas en las que se interpusieron las denuncias en las ciudades de Tarija y La Paz y haciendo mención expresa de que la incidentista Patricia Ballivián Estensoro -involucrada en el proceso investigativo llevado a cabo por la Fiscalía del Distrito de Tarija-, prestó su declaración ante esta instancia, y considerando la indivisibilidad de juzgamiento prevista en el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, se declaró competente por haber prevenido el conocimiento de la causa y solicitó la inhibitoria del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, para que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre éstos dos jueces que se consideran competentes para conocer el mismo asunto (fojas 173 a 174)