Auto Supremo AS/0298/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Que Patricia Ballivián Estensoro, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2007, interpuso excepción


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes remitidos, se establece lo siguiente:

Que el 2 de septiembre de 2005, el Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija, radicó el informe de inicio de investigación formulado por el Ministerio Público a denuncia de Luis Alfaro Arias. Posteriormente, el 23 de marzo de 2007, la Presidenta a.i, de la Administradora Boliviana de Carreteras, Patricia Ballivián Estensoro presentó denuncia contra Salomón Casal Baracat, Fiscal de Obra, Aloisio Machado Reís, representante de la Empresa Constructora Queiroz Galvao y Oscar Catoira, representante de la Empresa CONNAL, en su calidad de Supervisor de Obra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos en relación a la construcción de un Túnel Falso -que sería el remedio a los daños causados a consecuencia de las lluvias caídas en el Departamento de Tarija-, en el Tramo Carretero "La Mamora" kilómetro 19, sector denominado "Alarache", proyecto encarado conforme al Programa de Reforma Institucional del ex Servicio Nacional de Caminos. Igualmente, la Prefectura del Departamento de Tarija, presentó querella el 12 de marzo de 2007 contra presuntos responsables y por el mismo hecho.

En la ciudad de La Paz, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados, mediante Resolución Camaral No 094/06, como cabeza de Ministerio Público, procedió a investigar los mismos hechos relacionados precedentemente y formularon denuncia contra Patricia Ballivián Estensoro y otros por la comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, habiendo asumido conocimiento el Juez de Instrucción Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz.

Que Patricia Ballivián Estensoro, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2007, interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio, con el fundamento de que tanto el Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija como el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, adquirieron conocimiento del asunto, el primero por la denuncia formulada por el Ministerio Público y el Prefecto del Departamento de Tarija y el segundo por la denuncia presentada por el Ministerio Público y la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados, encontrándose como sindicada en ambos asuntos, afirmando que únicamente tiene competencia para el conocimiento del asunto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, en mérito a que posee su domicilio en dicha ciudad y porque los contratos de ejecución de obra fueron suscritos en la misma jurisdicción, debiendo darse aplicación al artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, como el Juez del lugar donde queda la residencia del imputado o investigado, así como el Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del delito, solicitando que se declare probada la excepción y usando del reenvío al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se declare competente y remita oficio al Juez de Instrucción Cautelar Segundo en lo Penal de Tarija, para que se inhiba y remita el proceso -textual-