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2.- Tramitado el proceso, al término del Plenario, el Juez de la causa declaró a Guillermo López Nogales autor del delito de extorsión y lo condenó a la pena de reclusión de dos años (fojas 675 a 682). Habiendo el procesado interpuesto recurso de apelación respecto a esa Sentencia, y conocido ese recurso por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dicha Sala, mediante Auto de Vista de 27 de noviembre de 2001 (fojas 704 a 706), revocó la sentencia de primera instancia y absolvió de culpa y pena a Guillermo López Nogales. Ante recurso de casación interpuesto luego por el Ministerio Público, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo de 21 de mayo de 2002 (fojas 742 a 743 vuelta) casó el indicado Auto de Vista
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
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- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
