Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
CONSIDERANDO: que Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, en mérito a Poder Notariado otorgado por Guillermo López Nogales, interpuso recurso de revisión de la sentencia de 9 de octubre de 2001 emitida por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 2 de la ciudad de Oruro que condenó a Guillermo López Nogales a la pena de dos años de reclusión por el delito de extorsión tipificado por el artículo 333 del Código Penal.
Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después de haberse ejecutoriado la Sentencia condenatoria dictada contra Guillermo López Nogales, el ciudadano Vitaliano Choque Mérida hizo llegar a éste la carta notariada de 9 de abril de 2003 indicando que, en descargo de su conciencia y en un acto voluntario sin presión alguna, le hacía conocer los hechos acontecidos para su juzgamiento y condena, refiriendo que fue obligado a firmar documentos o memoriales en su contra, los mismos que fueron escritos por sus superiores quienes no le permitieron leer dichos documentos; b) que el 23 de julio de 2005 Vitaliano Choque Mérida prestó una declaración jurada ante Juez de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto, ratificando los hechos descritos en la carta de 9 de abril de 2003 e indicando su disposición para declarar cuando sea necesario; y c) que de la certificación emitida por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura, se acredita que el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado por una autoridad que no era competente para hacerlo
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
- 2
- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
