Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión Investigadora presidida por el Decano de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro e integrada por funcionarios del Consejo de la Judicatura, la cual, señalando que para entonces los denunciados habían cubierto la deuda contraída con el denunciante, dispuso que se haga conocer esa denuncia al Ministerio Público por considerar que el hecho denunciado estaba tipificado como delito de extorsión por el artículo 333 del Código Penal (fojas 22 a 23)
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
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- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
