CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Vitaliano Choque Mérida, Actuario del Juzgado de Instrucción de la localidad de Corque, Provincia de Carangas del Distrito de Oruro, se presentó el 4 de septiembre de 1999 ante la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y, previo juramento, sentó denuncia contra Guillermo López Nogales (fojas 2 a 3), acto en el cual, después de explicar que obtuvo un préstamo de la Mutualidad del Poder Judicial por el monto de Bs 10.000.-, afirmó que el Habilitado Alberto Muriel lo llamó por teléfono a Corque y le informó que había llegado de Sucre su cheque y que, en consecuencia, podía ir a Oruro para recibirlo. Agregó que, cuando se presentó en la oficina respectiva para ese efecto, el mencionado Habilitado le indicó que existía una contraorden en sentido de que le correspondía obtener en préstamo únicamente la suma de Bs 3.000.- en atención a sus pocos años de servicios, pero que se podía lograr que se le otorgue la suma de Bs 5.000.-, para conseguir lo cual le dijo: "si quieres que te cooperemos nos tienes que prestar a mí y al Licenciado López Bs 5.000.-; de lo contrario sólo te daremos Bs 3.000.-". Manifestó después que, no habiéndose animado a rechazar esa imposición, cuando recibió el cheque por la suma de Bs 10.000.- dio él a su vez en préstamo la suma de Bs 4.000.- al Delegado Distrital Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura en el Distrito Judicial de Oruro, Guillermo López Nogales, y la suma de Bs 1.000.- al Habilitado Alberto Muriel, quien lo acompañó al Banco para cobrar dicho cheque y, después de tomar la suma de Bs 5.000.-, le entregó los recibos en que constaban dichos préstamos, los cuales ya estaban firmados tanto por dicho Alberto Muriel como por Guillermo López Nogales (fojas 43 a 45). El denunciante concluyó señalando que para esa fecha Alberto Muriel, aunque poco a poco, canceló totalmente la deuda con él contraída, pero que Guillermo López Nogales no le pagó hasta entonces ni un centavo
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
- 2
- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
