Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba fundamental para su condena, fue una declaración efectuada por Vitaliano Choque Mérida en base a presiones de autoridades superiores y alejada de toda verdad, y que, ante la aparición de hechos de reciente conocimiento como es el contenido de la carta notariada de 9 de abril del año 2003, la declaración jurada de 23 de julio del año 2005 y la certificación del Notario de Fe Pública Macario Maydana Quispe de 28 de abril de 2005, se destruye la hipótesis sobre la que se construyó el proceso penal, evidenciándose que nunca existió el hecho delictivo por el que fue condenado Guillermo López Nogales, por todo lo que solicita la revisión propter nova o ex capite novorum, pues la entrega de la carta notariada presentada por Vitaliano Choque Mérida, en la que desmiente la existencia de una denuncia, aclarando que el hecho fue un préstamo de dinero que no fue dado a conocer anteriormente por el temor de perder su empleo, constituye una nueva prueba relevante que demuestra la equivocación del fallo, pues en caso de haber sido conocida durante el proceso, hubiera cambiado el resultado del mismo porque esa nueva prueba destruye los elementos de intimidación, amenaza grave y ventaja indebida contenidos en el delito de extorsión por el que fue condenado Guillermo López Nogales
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
- 2
- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
