Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las mismas no resultan lo suficientemente relevantes como para variar el resultado del proceso, pues en ellas se hace referencia a aspectos que ya fueron de conocimiento de los Jueces de primera instancia, de apelación y del recurso de casación, como es el hecho de la existencia de un préstamo de dinero entre Vitaliano Choque Mérida y Guillermo López Nogales, así como el hecho de que Vitaliano Choque desmintió la existencia del delito de extorsión, conforme se evidencia en el memorial cursante a fojas 428 en el que Vitaliano Choque, apersonándose ante el Juez de Partido Primero en lo Penal, desiste de la acción indicando que su persona nunca denunció la comisión del delito de extorsión pues no existió tal hecho e indicó que fue él quien pidió a Guillermo López Nogales y a Alberto Muriel Antequera que agilizaran la entrega del cheque ya girado, él les daría en préstamo parte del respectivo monto, pues tenía la susceptibilidad de que no le darían toda la suma que había solicitado. Por ello se establece que la prueba presentada en el presente trámite no puede tenerse como prueba desconocida que no fue considerada y valorada por los tribunales de instancia y de casación. Cabe además señalar que los elementos de prueba a los que hace referencia la parte recurrente, no resultan ser determinantes para la resolución de fondo pues, pese al retiro de una denuncia, un proceso penal de acción pública, como es el del caso de autos, puede ser iniciado de oficio por el Ministerio Público, al que le corresponde la persecución penal y continuación del proceso hasta su conclusión
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, actuando
- Que los argumentos expuestos para ese efecto, corresponden al siguiente detalle: a) Ocho meses después
- Que el recurrente expresó que la denuncia efectuada en contra de Guillermo López Nogales, prueba
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Conocida luego esa denuncia por el Consejo de la Judicatura, ese organismo designó una Comisión
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- Que doctrinalmente, la revisión de sentencia penal ejecutoriada encuentra fundamento cuando los fallos dictados no
- Que de la revisión y valoración de las pruebas documentales acompañadas, se desprende que las
- Que los argumentos expuestos no han destruido los elementos constitutivos del tipo penal de extorsión
- Que en mérito al análisis efectuado, se puede apreciar que el recurrente no ha probado
- Que sobre ese punto, corresponde aclarar que, para los fines de resolución del recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
