Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art. 1538 del Código Civil determina que ningún derecho real sobre inmuebles, surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público y que el art. 1545 del igual cuerpo legal determina que, si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título. Que el art. 106 del Código de Minería determina que las controversias entre concesionarios con títulos ejecutoriales sobre mejor derecho a concesión minera, se resuelven en la jurisdicción ordinaria
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
