CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar que, la demanda interpuesta por los demandantes referida a la declaratoria del mejor derecho de propiedad y reivindicación, así como a la nulidad de la Escritura Pública N° 135/2000 de 16 de junio de 2000, se excede en su petitum, por cuanto la nulidad de la referida escritura pública que contiene la concesión minera "Las Torres", no es de competencia de los tribunales ordinarios. Acción que está reservada a la Superintendencia de Minas, tal como lo establece el art. 67 del Código de Minería de 17 de marzo de 1997, por lo que corresponderá a los afectados, ocurrir ante la Superintendencia de Minas y por consiguientemente, la demanda de nulidad de escritura pública, debe ser rechazada por la justicia ordinaria y así se declara
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
