Auto Supremo AS/0413/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2007

Fecha: 11-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar que, la demanda interpuesta por los demandantes referida a la declaratoria del mejor derecho de propiedad y reivindicación, así como a la nulidad de la Escritura Pública N° 135/2000 de 16 de junio de 2000, se excede en su petitum, por cuanto la nulidad de la referida escritura pública que contiene la concesión minera "Las Torres", no es de competencia de los tribunales ordinarios. Acción que está reservada a la Superintendencia de Minas, tal como lo establece el art. 67 del Código de Minería de 17 de marzo de 1997, por lo que corresponderá a los afectados, ocurrir ante la Superintendencia de Minas y por consiguientemente, la demanda de nulidad de escritura pública, debe ser rechazada por la justicia ordinaria y así se declara