Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando que su derecho propietario sobre la concesión minera, deviene de la Escritura Pública N° 17/95 de 17 de marzo de 1995, que se halla ubicada en el cantón Catavi Provincia Los Andes, como se establece en el certificado de fs. 53 a 54 y fs. 443. Que en la misma certificación se acredita que, los demandados tienen su derecho de propiedad sobre concesión minera, según E.P. N° 135/2000 de 16 de junio de 2000, la misma que se halla ubicada en el cantón Pucarani, Provincia Los Andes, con la diferencia que ambos cantones son distintos y que las planimetrías de fs. 244 a 458 que evidencia una sobreposición de ambas, no han sido consideradas en el auto de vista
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
