CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 585 a 588, por Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz, contra el auto de vista N° 121/05 de fs. 581 a 582, pronunciado en fecha 11 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por los recurrentes contra Genaro Choque Laruta, Emilio Limachi Choque y Pedro Carlos Fernández Choque, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs. 581-582, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la sentencia apelada N° 819/2003, los demandantes Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz, recurren de casación, acusando que la sentencia dictada por el a quo, no tiene eficacia cuando declara improbada la demanda, en cuanto al rechazo de la anulación de la Escritura Pública N° 135/2000 de 16 de junio de 2000, así como la cancelación de la Partida N° 01532580, porque el derecho de propiedad versa sobre los mismos inmuebles
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
