De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al no valorar correctamente las planimetrías de fs. 244 y 458 de obrados, así como las Escrituras Públicas N° 17/95, de 17 de marzo de 1995 y la Escritura Pública N° 135/2000, de 16 de junio de 2000, por lo que corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a las normas previstas por los arts. 271-4) y 274 del Adjetivo civil
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
