POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa Primera, convocada al efecto, CASA parcialmente el auto de vista, y deliberando en el fondo, declara probada la demanda en cuanto a la reivindicación peticionada, disponiendo que los demandados Genaro Choque Laruta, Emilio Limachi Choque y Pedro Carlos Fernández Choque, se retiren de la concesión minera "La Marmolera" y restituyan la misma a los demandantes. Asimismo, RECHAZA la demanda de nulidad de la Escritura Pública N° 135/2000 de 16 de junio de 2000 y la cancelación de su respectiva inscripción en Derechos Reales. Sin responsabilidad, por ser excusable
- PARTES : Santiago Laura Serrano y otro c/ Genaro Choque Laruta y otros
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista de fs
- Señalan que la parte final de la sentencia, al indicar que la Superintendencia Departamental de
- Acusa que se hubiere incurrido en interpretación errónea y que el art
- Acusa también que el 2° Considerando del auto de vista, es contradictorio con la parte
- Finalmente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, alegando
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados este Tribunal Supremo encuentra en primer lugar
- Que, en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, es evidente que los de
- En efecto, tanto la sentencia de primera instancia, como el auto de vista que la
- Más aún si son los mismos tribunales de instancia que reconocen también que según la
- De lo expuesto, se desprende que los de grado incurrieron en error de hecho al
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 11 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
