Auto Supremo AS/0431/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2007

Fecha: 29-Oct-2007

Cita los arts


Cita los arts. 200-II de la C.P.E., el art. 78 de la Ley de Municipalidades y el art. 159 del Código de Urbanismo y Obra de Santa Cruz, que establece que "en una unidad vecinal o parte de ella, las áreas de uso público serán igual o mayor al 35% de la superficie total del terreno urbanizado...". Cita también el art. 38 de la citada norma legal que establece que "en caso de que los terrenos de la urbanización estén afectados en un porcentaje inferior al establecido por OTPR. (Oficina Técnica del Plan Regulador) 35% para la unidad vecinal en que se encuentran ubicados; el propietario deberá transferir "en custodia" y en el mismo documento legal... el área útil equivalente a la superficie no afectada para compensar en la misma UV. a otros propietarios que están cediendo áreas para uso público en porcentaje superiores a los exigidos"