CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
PARTES: Ludwing Martín Lothar Schmidt Ovando c/ José Alberto Ovando Arteaga
y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 770-774 por Percy Fernández Añez, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra el auto de vista de 4 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato de cesión de tierras en custodia, nulidad de inscripción en Derechos Reales, nulidad de planos y acción negatoria, seguido por Ludwing Martín Lothar Schmidt Ovando contra José Alberto Ovando Arteaga, Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 766, confirma la Sentencia de fs. 725 a 733, pronunciada por el Sr. Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que a su vez declara probada la demanda de fs. 102 a 104 e improbadas las excepciones interpuestas por los demandados José Alberto Ovando, Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal
- cesión de tierras en custodia y otros
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- En consecuencia, dispuso la nulidad del instrumento notarial N° 280/89 extendido por la Notaría de
- Contra la resolución de vista, el H
- Sostiene que no se tomó en cuenta que la cesión a favor de la Alcaldía
- Cita los arts
- Señala que la cesión que se realiza a favor del Consejo del ex Plan Regulador
- Por lo que acusa que los vocales de la Sala Civil Primera, al confirmar la
- Finalmente acusa que la resolución de vista otorga más de lo pedido ya que el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Lo que significa que la escritura pública que contiene el contrato de cesión de tierras,
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de nulidad de cesión de tierras y
- En ese orden, el art
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
