Sostiene que no se tomó en cuenta que la cesión a favor de la Alcaldía
Sostiene que no se tomó en cuenta que la cesión a favor de la Alcaldía Municipal, mediante Instrumento N° 385, proviene de una correcta y legal urbanización de terrenos, tal cual lo acepta el apoderado y demandante en el memorial de fs. 753 a 754, en el punto 4° cuando dice: "es evidente que el Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal, ha actuado enmarcado dentro de la ley, cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que la ley establece para aprobar la urbanización de terrenos de propiedad de la Sra. Sonia Valdivia de Sanjinés, situación que no se discute...", de lo que se deduce que el actor, reconoce la legalidad con que actuó la Alcaldía al momento de urbanizar estos terrenos, que tenía una extensión superficial de 48.600 mts.2 y que en ninguna parte del título de propiedad figuraba otro propietario a no ser la Sra. Sonia Valdivia
- cesión de tierras en custodia y otros
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs
- En consecuencia, dispuso la nulidad del instrumento notarial N° 280/89 extendido por la Notaría de
- Contra la resolución de vista, el H
- Sostiene que no se tomó en cuenta que la cesión a favor de la Alcaldía
- Cita los arts
- Señala que la cesión que se realiza a favor del Consejo del ex Plan Regulador
- Por lo que acusa que los vocales de la Sala Civil Primera, al confirmar la
- Finalmente acusa que la resolución de vista otorga más de lo pedido ya que el
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultad fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Lo que significa que la escritura pública que contiene el contrato de cesión de tierras,
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de nulidad de cesión de tierras y
- En ese orden, el art
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 29 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
