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3.- Que, la recurrente, trata de fundamentar la violación del art. 1319 del Cód. Civ., con la sola afirmación de que en el presente caso, no existe cosa juzgada, porque su conferente Hugo Bejarano Vacaflor, no actuó como sujeto pasivo ni activo de un proceso anterior con los demandados, con olvido de que tal argumentación, no enerva por si sola, los fundamentos del fallo recurrido que se encuadra a los datos del proceso y a la previsión de los arts. 1319, 1451 del Cód. Civ. y 194 del Cód. Pdto. Civ., aplicados en el fallo recurrido que concuerda con los Autos Supremos Nº 56 de 30 de enero de 2002 de fs. 86-88 y Nº 301 de 7 de octubre de 2003 de fs. 99-100, emitidos por esta misma Sala Civil, que dan cuenta de la conclusión de dos procesos anteriores seguidos por la demandante Olga Rosario Varela de Bejarano, en la pretensión de lograr la nulidad de la misma escritura de compraventa, sobre el inmueble sito en la calle Avaroa de la ciudad de Tarija, inscrito en su totalidad, en la Partida Nº 645 del Libro Primero de Propiedades de la Capital, Folio Nº 214 del Segundo Anotador en 21 de diciembre de 1984 (constituyendo esta parte el 78% -transferido por Amanda Gonzáles Vda. de Bejarano como apoderada de Hugo Bejarano Vacaflor), y Partida Nº 139 del Libro Primero de Propiedad, Folio Nº 214 del Segundo Anotador de 21 de abril de 1982 (constituyendo esta parte el 21,5 % -transferido por Leonardo Baldiviezo Cadena como apoderado de sus hijos Baldiviezo Mora), adquirido en su totalidad a título oneroso, por Pedro Guillermo Soto Quiroga, que a su vez transfiriera a la codemandada, Maria Trifonia Ágreda Romero
- contratos y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
- En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto
- Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
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- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Habiendo sido respondido el recurso por tres de los codemandados, se regula el honorario profesional
- No interviene la Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 31 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
