Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs. 196-198, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:
En la forma, la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., expresando que en la nulidad del contrato de venta, no existe el mandato de los hijos de Leonardo Baldiviezo Cadena, por lo que dicho contrato con la codemandada Amanda Gonzáles vda. de Bejarano, es nulo porque no existe dicho mandato, agregando anfibológica y contradictoriamente "que el auto de vista se pronuncia respecto de este agravio que contempla el recurso de apelación y el hecho de no pronunciarse lleva la nulidad del auto de vista", por mandato del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., por lo que pide a nombre de sus conferentes, se de aplicación a la indicada norma con la facultad del art. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ
- contratos y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
- En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto
- Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Habiendo sido respondido el recurso por tres de los codemandados, se regula el honorario profesional
- No interviene la Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 31 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
