Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte auto supremo, anulando el auto recurrido hasta que se subsanen los errores acusados de nulidad, por violación del art. 236 y 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., y/o casando el auto de vista recurrido, conforme los arts. 271 inc. 4), 274 del Cód. Pdto. Civ., por violación al art. 1319 del Cód. Civ. y 253 incs. 1) y 3 del Cód. Pdto. Civ
- contratos y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
- En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto
- Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Habiendo sido respondido el recurso por tres de los codemandados, se regula el honorario profesional
- No interviene la Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 31 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
