Auto Supremo AS/0442/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2007

Fecha: 31-Oct-2007

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4.- Que, la nulidad que intenta nuevamente Olga Rosario Varela de Bejarano conjuntamente su esposo Hugo Bejarano Vacaflor, en la pretensión errada de que con la incorporación de éste último, estaría configurada una nueva demanda con distinta cusa y otros sujetos procesales, se aparta de la previsión de los arts. 1319 y 1451 del Cód. Civ. y 194 del Cód. Pdto. Civ., en que sustentan el fallo recurrido y de cuyo alcance y aplicación se infiere que, ambos cónyuges sea que figuraren juntos o separados en este y otros actos procesales, configuran una sola parte con su consorte, afectándoles por igual los efectos de la cosa juzgada, como correctamente interpreta el Tribunal ad quem, pudiendo comprobarse que su decisorio responde congruentemente a una exégesis racional de los antecedentes fácticos del proceso, no siendo fruto de la arbitrariedad, cumpliendo con la previsión contenida en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., marco conceptual, en el que carecen de eficacia las argumentaciones vertidas en el recurso, buscando la casación del fallo recurrido mencionando llanamente la supuesta violación de los arts. 1319 del Cód. Civ y del art. 253 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., sin distinguir que ésta última disposición legal no es, en si misma, susceptible de infracción alguna, por configurar únicamente las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo