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4.- Que, la nulidad que intenta nuevamente Olga Rosario Varela de Bejarano conjuntamente su esposo Hugo Bejarano Vacaflor, en la pretensión errada de que con la incorporación de éste último, estaría configurada una nueva demanda con distinta cusa y otros sujetos procesales, se aparta de la previsión de los arts. 1319 y 1451 del Cód. Civ. y 194 del Cód. Pdto. Civ., en que sustentan el fallo recurrido y de cuyo alcance y aplicación se infiere que, ambos cónyuges sea que figuraren juntos o separados en este y otros actos procesales, configuran una sola parte con su consorte, afectándoles por igual los efectos de la cosa juzgada, como correctamente interpreta el Tribunal ad quem, pudiendo comprobarse que su decisorio responde congruentemente a una exégesis racional de los antecedentes fácticos del proceso, no siendo fruto de la arbitrariedad, cumpliendo con la previsión contenida en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., marco conceptual, en el que carecen de eficacia las argumentaciones vertidas en el recurso, buscando la casación del fallo recurrido mencionando llanamente la supuesta violación de los arts. 1319 del Cód. Civ y del art. 253 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., sin distinguir que ésta última disposición legal no es, en si misma, susceptible de infracción alguna, por configurar únicamente las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo
- contratos y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
- En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto
- Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Habiendo sido respondido el recurso por tres de los codemandados, se regula el honorario profesional
- No interviene la Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 31 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
