Auto Supremo AS/0442/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2007

Fecha: 31-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se establece:

1.- En relación al recurso de casación en la forma, se evidencia que este no cumple con los requisitos que exige el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que su contradictoria expresión de "que el auto de vista se pronuncia respecto de este agravio que contempla el recurso de apelación y el hecho de no pronunciarse lleva la nulidad del auto de vista", no constituye fundamentación de la causal de nulidad invocada, prevista en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente pedir la aplicación de los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo la nulidad del proceso, sin haber precisado y mucho menos demostrado en qué consiste el supuesto error in procedendo, en el que hubiese incurrido al pronunciar la resolución recurrida el Tribunal ad quem, para que proceda la anulación del proceso.

2.- En relación al recurso de casación en el fondo, corresponde señalar que el Tribunal ad quem, confirmó el auto de fs. 137-140 que declara probada la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados, considerando que Hugo Bejarano Vacaflor, tuvo conocimiento del primer proceso instaurado por su esposa Olga Rosario Varela de Bejarano, presumiendo válidamente que existió plena conformidad con lo que ella actuó y que la sentencia pronunciada en tal proceso, también le es oponible en virtud de lo dispuesto en el art. 194 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice "Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas", de donde no puede alegarse jamás, desconocimiento ni indefensión, porque tuvo la oportunidad procesal válida para hacer prevalecer sus derechos y al no hacerlo aquella sentencia también le es oponible; ratificando en el marco de tal consideración la existencia de cosa juzgada dentro de la presente causa, siguiendo la orientación doctrinal de que "el objeto en la cosa juzgada se alude en el bien jurídico disputado en el proceso anterior", siendo necesario referir en este punto el art. 194 del Cód. Pdto. Civ., aplicado por el Tribunal ad quem, que no fue impugnado en el recurso que se examina