CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 196-198, interpuesto por Rocío Lourdes Morales Aira, apoderada de Hugo Bejarano Vacaflor y Rosario Varela de Bejarano, contra el auto de vista Nº 104/2005 S.C. 1ra., de 24 de octubre de 2005 de fs. 188-189, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad de contratos de compraventa, cancelación de registro y entrega de inmueble, seguido por los recurrentes contra Amanda Gonzáles Vda. de Bejarano, Leonardo Baldiviezo Cadena, Guillermo Soto Quiroga y María Trifonia Ágreda Romero, las respuestas de fs. 200-201, 205-206 y 211-212, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, emitió el auto interlocutorio de 14 de julio de 2005 cursante a fs. 137-140, y en aplicación del art. 154 del Cód. Pdto. Civ., rechaza el incidente de nulidad de citación planteado por la demandada María Trifonia Ágreda de Romero, y probada la excepción de cosa juzgada, de conformidad al art. 338 de la misma norma procesal civil, disponiendo el archivo de obrados
- contratos y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: Que, interpuesto el proceso ordinario, la Jueza de Partido Segundo en Materia Civil y
- En apelación, formulada por el apoderado de los demandantes, el Tribunal ad quem por auto
- Contra la referida resolución de vista, la apoderada de los demandantes, por memorial de fs
- Como casación en el fondo, acusa la violación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 3
- 4
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación a la previsión de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Habiendo sido respondido el recurso por tres de los codemandados, se regula el honorario profesional
- No interviene la Señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 31 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
