Auto Supremo AS/0490/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2007

Fecha: 04-Oct-2007

Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de


CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Víctor Hugo Montes Colque y de los datos del proceso, se tiene, que el recurso cumple con los requisitos formales que previenen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que son: interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista, e invocar el precedente contradictorio señalando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo que el recurso deviene en admisible.

Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, además de la infracción de los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 370 numerales 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda