Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado Víctor Hugo Montes Colque y de los datos del proceso, se tiene, que el recurso cumple con los requisitos formales que previenen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que son: interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificada con el Auto de Vista, e invocar el precedente contradictorio señalando la contradicción con el Auto de Vista impugnado; por lo que el recurso deviene en admisible.
Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, además de la infracción de los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 370 numerales 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar si las denuncias referidas son evidentes o no, para luego determinar lo que en derecho corresponda
- AUTO SUPREMO: Nº 490 Sucre, 4 de octubre de 2007
- Sucre, 4 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, Víctor Hugo Montes Colque mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Además sobre el mismo considerando señala, en cuanto a la determinación de la pena, que
- Respecto al 4to
- Concerniente al 5to
- Finalmente, señala que en el análisis integral del juicio oral, la interpretación de los delitos
- Por lo que, pide a éste Alto Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
