CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de 20 de marzo de 2007 de fs. 251 a 259 interpuesto por Víctor Hugo Montes Colque impugnando el Auto de Vista Nº 22 y auto complementario Nº 57 de 15 de febrero y 8 de marzo de 2007 de fs. 225 a 227 y 231 y vuelta, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Clovis Zabala Menacho, Néstor Seas Montenegro, Arturo Suárez Chávez y Fidel Gras Miranda contra el recurrente, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 6 de 6 de diciembre de 2006 de fs. 171 a 181, declara al acusado Víctor Hugo Montes Colque autor de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, y pago de costas procesales. La indicada resolución fue apelada por el imputado Víctor Hugo Montes Colque mediante memorial de 21 de diciembre de 2006 de fs. 194 a 203, y resuelta por Auto de Vista Nº 22 de fs. 225 a 227, declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Posteriormente, el Auto de Vista es complementado por el Auto Nº 57 de fs. 231 y vuelta. Contra estas resoluciones, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 490 Sucre, 4 de octubre de 2007
- Sucre, 4 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, Víctor Hugo Montes Colque mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Además sobre el mismo considerando señala, en cuanto a la determinación de la pena, que
- Respecto al 4to
- Concerniente al 5to
- Finalmente, señala que en el análisis integral del juicio oral, la interpretación de los delitos
- Por lo que, pide a éste Alto Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
