Concerniente al 5to
Concerniente al 5to. considerando del Auto de Vista impugnado, indica que es lacónico e insustancial, pues solo refiere los términos expresados por el Juez A-quo de haber sido planteado en forma extemporánea - la excepción de falta de acción -, sin argumentación técnica - jurídica, y en lo referente al incidente de exclusión probatoria, no se pronuncia, pese a que se hizo el anuncio de reserva de apelación. Además, refiere que el Tribunal de Apelación al mencionar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno - de la Asociación - sin conocerlos, viola las garantías del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, probidad y justicia proclamados por la C.P.E
- AUTO SUPREMO: Nº 490 Sucre, 4 de octubre de 2007
- Sucre, 4 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, Víctor Hugo Montes Colque mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Además sobre el mismo considerando señala, en cuanto a la determinación de la pena, que
- Respecto al 4to
- Concerniente al 5to
- Finalmente, señala que en el análisis integral del juicio oral, la interpretación de los delitos
- Por lo que, pide a éste Alto Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
