Respecto al 4to
Respecto al 4to. considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que el proceso penal debió seguirse contra el Presidente de la Asociación en ejercicio, y no contra su persona, por ello interpuso la excepción de falta de acción, y sobre este hecho denunciado, tampoco hay la motivación, significando otra violación al debido proceso. Igualmente señala que, el Tribunal Ad-quem no fundamento lo referido a víctimas múltiples, constituyendo otro defecto absoluto expresado en el art. 169 - 3 con relación al art. 124 del C.P.P.
- AUTO SUPREMO: Nº 490 Sucre, 4 de octubre de 2007
- Sucre, 4 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, Víctor Hugo Montes Colque mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Además sobre el mismo considerando señala, en cuanto a la determinación de la pena, que
- Respecto al 4to
- Concerniente al 5to
- Finalmente, señala que en el análisis integral del juicio oral, la interpretación de los delitos
- Por lo que, pide a éste Alto Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- Asimismo, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
