Auto Supremo AS/0490/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2007

Fecha: 04-Oct-2007

Respecto al 4to


Respecto al 4to. considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que el proceso penal debió seguirse contra el Presidente de la Asociación en ejercicio, y no contra su persona, por ello interpuso la excepción de falta de acción, y sobre este hecho denunciado, tampoco hay la motivación, significando otra violación al debido proceso. Igualmente señala que, el Tribunal Ad-quem no fundamento lo referido a víctimas múltiples, constituyendo otro defecto absoluto expresado en el art. 169 - 3 con relación al art. 124 del C.P.P.