Auto Supremo AS/0511/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2007

Fecha: 08-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs


DISTRITO: La Paz

PARTES: Rocío Pinto Beltran c/ Caja Nacional de Salud

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 290-293 interpuesto por Gabriel Arteaga Cabrera por la Caja Nacional de Salud, en su condición de Gerente General, del auto de vista No. 040/2003, cursante a Fs 283, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación de salarios y reintegro de los mismos y de beneficios sociales, seguido por Rocío Pinto Beltrán contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 298-299, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 4/02 de Fs. 264-266, dictada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo en parte con dictamen fiscal de Fs. 197, declara probadas en parte tanto la acción de Fs. 15-17 así como la excepción perentoria de pago de Fs. 28-31 de la Caja Nacional de Salud, en la demanda interpuesta por Rocío Pinto Beltrán sobre pago de sueldos devengados y reintegro de beneficios sociales; disponiendo la cancelación de la suma de Bs. 52.810,92 por concepto de sueldos devengados por diferencia de haberes en los niveles salariales 17 y 23 de la entidad demandada y Bs. 71.435,89 como reintegro de beneficios sociales; haciendo un monto total de Bs. 124.246,81, deducida que fue la suma de Bs. 79.422,54 cancelados según finiquito, por 19 años 1 mes y 12 días de antigüedad; de acuerdo a la liquidación que consigna.

Apelada la sentencia por la Caja Nacional de Salud a Fs. 269, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 290-293 de la demandada, la Caja Nacional de Salud, de impugnación al auto de vista, se tiene:

En la relación de su contenido acusa la violación de los Art. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil, al haber el Ad quem omitido el cumplimiento, como estaba obligado, de normas como los Art. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, en cuanto la recurrente cumplió con ellas al desvirtuar las pretensiones de la demanda, con la instrumental de Fs. 22-27 y 42 de obrados que acreditan que se cumplió con todos los pagos referidos a beneficios sociales a la ex funcionaria Rocío Pinto Beltrán; sin embargo el auto de vista, en su segundo considerando, señala que no se dio ese cumplimiento de acuerdo a las normas adjetivas laborales antes citadas