Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que de contrario se habría dejado sin efecto el memorando para asignar a otro funcionario en esa repartición. Que la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores no significa hacer uso y abuso, pretendiendo una reliquidación exorbitante que duplica el monto de la liquidación del finiquito No. 73/75 de Bs. 74.395.21 con el monto confirmado en el auto de vista de Bs. 124.246,81
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Que la demandante, Arq
- Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
- En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
- Definiendo, en consecuencia, la acción institucional del Presidente y del Gerente General, que suscriben el
- Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
