Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año y 5 meses, al no haber formulado reclamo ni acción alguna con relación a las condiciones establecidas en el memorando No. 1139, Fs. 3 y 42, que consta en obrados, implícitamente las aceptó; más aún si resulta indudable que no se dio en el caso, con esa asignación de funciones, promoción funcionaria vertical sino horizontal, en el marco de la previsión del Art. 34 del Reglamento Interno de la Caja de Salud demandada
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Que la demandante, Arq
- Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
- En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
- Definiendo, en consecuencia, la acción institucional del Presidente y del Gerente General, que suscriben el
- Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
