CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
Concluye pidiendo la concesión del recurso en examen ante el Tribunal Supremo de la Nación, solicitando de él la casación o anulación del proceso al amparo de las normas legales que cita.
CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, está claro que tanto el Juez de primera instancia lo mismo que el Ad quem al confirmar la sentencia del primero, han incurrido en error de hecho y de derecho en la calificación y valoración de la prueba, por una parte al asignarle a la de cargo valor probatorio en la perspectiva procesal de la actora, prescindiendo de la de descargo que, además de cumplir con la exigencia procesal en la materia de los Arts. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, en lo que se refiere a la inversión de la prueba, la de Fs. 22-27 y 42 es palmariamente demostrativa y probatoria de las circunstancias y condiciones en que la demandante aceptó el desempeño de funciones con atención de los asuntos relacionados a la Jefatura del Departamento Nacional de Ingeniería, de la institución demandada, con el ítem y nivel salarial que tenía en momento de su designación
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Que la demandante, Arq
- Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
- En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
- Definiendo, en consecuencia, la acción institucional del Presidente y del Gerente General, que suscriben el
- Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
