Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
Rescisión que se dio en 16 de marzo de 1995 con el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales consiguientes, Fs. 26-27, con el reintegro ulterior por reliquidación de los mismos, Fs. 22, en aplicación del D.S. No. 24067 de 14 de julio de 1995, que reconoció un incremento salarial a enero de ese año.
Acciones administrativas que, en el marco legal de las previsiones de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, implican que la demandada cumplió con sus obligaciones en la materia a la conclusión de la relación laboral con la actora, más aún, si en el reconocimiento y pago de beneficios sociales, Fs. 23-25, se incluyó el desahucio, al que técnica y legalmente no tenía derecho la actora si su gestión y pedido de retiro, implica el concepto legal de voluntario.
Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba cursante en obrados y de los antecedentes del proceso, como tampoco el de alzada al confirmar la sentencia que, por otra parte, no cumple con la exigencia del Art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo, aplicable por analogía en apelación, por la superficialidad de su contenido
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Que la demandante, Arq
- Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
- En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
- Definiendo, en consecuencia, la acción institucional del Presidente y del Gerente General, que suscriben el
- Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
