Auto Supremo AS/0511/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2007

Fecha: 08-Oct-2007

Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación


Rescisión que se dio en 16 de marzo de 1995 con el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales consiguientes, Fs. 26-27, con el reintegro ulterior por reliquidación de los mismos, Fs. 22, en aplicación del D.S. No. 24067 de 14 de julio de 1995, que reconoció un incremento salarial a enero de ese año.

Acciones administrativas que, en el marco legal de las previsiones de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, implican que la demandada cumplió con sus obligaciones en la materia a la conclusión de la relación laboral con la actora, más aún, si en el reconocimiento y pago de beneficios sociales, Fs. 23-25, se incluyó el desahucio, al que técnica y legalmente no tenía derecho la actora si su gestión y pedido de retiro, implica el concepto legal de voluntario.

Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba cursante en obrados y de los antecedentes del proceso, como tampoco el de alzada al confirmar la sentencia que, por otra parte, no cumple con la exigencia del Art. 202-b) del Código Procesal del Trabajo, aplicable por analogía en apelación, por la superficialidad de su contenido