En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de la actora, en 13 de marzo de 1995, de "Retiro Voluntario" después de 1 año y 5 meses de su promoción, con el agradecimiento de servicios con memorando No. 00411 el 14 del mismo mes y año. Consiguientemente, sin derecho al desahucio, ya que la actora pidió por escrito su retiro sin el cumplimiento del Art. 12 de la Ley General del Trabajo referido al preaviso a que estaba obligada
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- Que la demandante, Arq
- Lo que prueba que la demandante aceptó tácitamente el trabajo en esas condiciones, ya que
- En lo atinente al retiro, refiere que el mismo se originó en el pedido de
- CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- Por otra parte, ella en el lapso de su desempeño de más de 1 año
- Definiendo, en consecuencia, la acción institucional del Presidente y del Gerente General, que suscriben el
- Extremo, el anterior, sobre el que el A quo no ha efectuado una correcta calificación
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
