Auto Supremo AS/0512/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada


Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada restringida o limitada por los supuestos del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, el tribunal de apelación, no podía pronunciarse sobre los hechos objeto del juicio ni revalorizar la prueba producida respecto de ese hecho