I
Esta resolución, motivó la interposición de los recursos de casación que se detallan a continuación:
I. Recurso de casación de Jenny Salcedo Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía: a fs. 709-712, ratificado y ampliado a fs. 773-776 vta., las acusadoras particulares mencionadas interponen recurso de casación denunciando que:
El auto de vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en los Autos Supremos No. 654/2004 de 25 de octubre, No. 175 de 15 de mayo de 2006 y No. 18/2006 de 12 de enero, porque al disponer la absolución del imputado Luciano Velasco Zeballos, obviaron las reglas del debido proceso, soslayando el hecho de que fue condenado en juicio justo y legal; porque se cometieron nuevamente los defectos de fundamentación que motivaron se deje sin efecto el anterior auto de vista pronunciado en este proceso; y, porque se excedieron en la aplicación de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, circunstancias que implican la vulneración del art. 329 del adjetivo de materia y de las reglas del juicio, pues, se valoraron nuevamente las pruebas y los hechos relativos a la existencia de los delitos atribuidos al mencionado imputado
- AUTO SUPREMO: Nº 512 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesta la apelación restringida contra esta resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Cumpliendo lo determinado en el fallo aludido, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- I
- Asimismo acusan, que el auto de vista impugnado es contradictorio y que carece de coherencia
- Por otro lado, denuncian que el tribunal de apelación de manera ultra petita, modificó la
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista recurrido
- II
- Que no se pronunció sobre la vulneración del art
- Por otro lado, denunció el incumplimiento del art
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- III
- Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada
- Por otro lado, denuncia la falta de motivación y contradicción en la resolución impugnada vulnerando
- En base a estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- IV
- Sustentando las denuncias vertidas, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente, solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, cuyos argumentos en definitiva
- (
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra en el art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- CONSIDERANDO: Que dentro del contexto establecido, en contraste con las denuncias formuladas en los recursos
- En efecto, esta situación se verifica de acuerdo a lo siguiente: a) Al analizar los
- Que, en el punto 4 del último considerando de la resolución de vista en análisis,
- Como se podrá advertir, todos estos aspectos considerados en su conjunto, nos llevan de manera
- b) No obstante, de manera totalmente contradictoria, en el punto 7 del mismo considerando, el
- Además, debe considerarse que la pena no es el resultado de una simple operación lógica
- Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente
- En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la
- Los aspectos mencionados, no fueron cumplidos por el tribunal de apelación puesto que, no resolvió
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión
- Asimismo, se apercibe y sanciona a los vocales que dictaron la resolución impugnada, que tienen
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
