Auto Supremo AS/0512/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2007

Fecha: 11-Oct-2007

VISTOS: Los recursos de casación de fs


PARTES: Ministerio Público, Jenny Salcedo Vda de Astete y Maria

Mamani Victoria Vda. De Lia c/ Walter Osinaga Zambrana y otros.

Uso indebido de influencia (Deja sin efecto el auto de vista).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 709-712, interpuesto por Jenny Salcedo Vda. de Astete y María Mamani Victoria Vda. de Lía, ratificado y ampliado a fs 773-776 vta.; de fs. 723-729 vta., planteado por Walter Osinaga Zambrana; de fs. 742-749, interpuesto por el representante del Ministerio Público; y, de fs. 766-770 vta., formulado por Oscar Willy Jaen Antezana, contra el auto de vista No. 94/2006 de 8 de diciembre, cursante a fs. 692-698 vta., y su complementario de fs. 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jenny Salcedo Vda. de Astete y María Mamani Victoria Vda. de Lía, contra Walter Osinaga Zambrana y otros por los delitos de uso indebido de influencias y otros, la admisión de dichos recursos, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2004, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 027/2004 cursante a fs. 403-426, complementada a fs. 427 y 436 de obrados, declarando a: 1) Walter Osinaga Zambrana, autor de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 146, uso indebido de influencias y, 154, incumplimiento de deberes, del Código penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; 2) Oscar Willy Jaen Antezana, autor de los delitos tipificados en los arts. 146, uso indebido de influencias y, 153, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; 3) Tomás Luciano Velasco Zeballos, autor de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 154, incumplimiento de deberes, 171, encubrimiento y 178, omisión de denuncia, del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de dos años más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; y 4) Gonzalo Butrón Sánchez, por unanimidad, absuelto del delito tipificado por el art. 131 del Código Penal, denominado apología pública del delito