VISTOS: Los recursos de casación de fs
PARTES: Ministerio Público, Jenny Salcedo Vda de Astete y Maria
Mamani Victoria Vda. De Lia c/ Walter Osinaga Zambrana y otros.
Uso indebido de influencia (Deja sin efecto el auto de vista).
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 11 de octubre de 2007.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 709-712, interpuesto por Jenny Salcedo Vda. de Astete y María Mamani Victoria Vda. de Lía, ratificado y ampliado a fs 773-776 vta.; de fs. 723-729 vta., planteado por Walter Osinaga Zambrana; de fs. 742-749, interpuesto por el representante del Ministerio Público; y, de fs. 766-770 vta., formulado por Oscar Willy Jaen Antezana, contra el auto de vista No. 94/2006 de 8 de diciembre, cursante a fs. 692-698 vta., y su complementario de fs. 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Jenny Salcedo Vda. de Astete y María Mamani Victoria Vda. de Lía, contra Walter Osinaga Zambrana y otros por los delitos de uso indebido de influencias y otros, la admisión de dichos recursos, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que el 17 de diciembre de 2004, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 027/2004 cursante a fs. 403-426, complementada a fs. 427 y 436 de obrados, declarando a: 1) Walter Osinaga Zambrana, autor de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 146, uso indebido de influencias y, 154, incumplimiento de deberes, del Código penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; 2) Oscar Willy Jaen Antezana, autor de los delitos tipificados en los arts. 146, uso indebido de influencias y, 153, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; 3) Tomás Luciano Velasco Zeballos, autor de la comisión de los delitos tipificados en los arts. 154, incumplimiento de deberes, 171, encubrimiento y 178, omisión de denuncia, del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de dos años más el pago del daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; y 4) Gonzalo Butrón Sánchez, por unanimidad, absuelto del delito tipificado por el art. 131 del Código Penal, denominado apología pública del delito
- AUTO SUPREMO: Nº 512 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesta la apelación restringida contra esta resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Cumpliendo lo determinado en el fallo aludido, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- I
- Asimismo acusan, que el auto de vista impugnado es contradictorio y que carece de coherencia
- Por otro lado, denuncian que el tribunal de apelación de manera ultra petita, modificó la
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista recurrido
- II
- Que no se pronunció sobre la vulneración del art
- Por otro lado, denunció el incumplimiento del art
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- III
- Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada
- Por otro lado, denuncia la falta de motivación y contradicción en la resolución impugnada vulnerando
- En base a estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- IV
- Sustentando las denuncias vertidas, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente, solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, cuyos argumentos en definitiva
- (
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra en el art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- CONSIDERANDO: Que dentro del contexto establecido, en contraste con las denuncias formuladas en los recursos
- En efecto, esta situación se verifica de acuerdo a lo siguiente: a) Al analizar los
- Que, en el punto 4 del último considerando de la resolución de vista en análisis,
- Como se podrá advertir, todos estos aspectos considerados en su conjunto, nos llevan de manera
- b) No obstante, de manera totalmente contradictoria, en el punto 7 del mismo considerando, el
- Además, debe considerarse que la pena no es el resultado de una simple operación lógica
- Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente
- En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la
- Los aspectos mencionados, no fueron cumplidos por el tribunal de apelación puesto que, no resolvió
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión
- Asimismo, se apercibe y sanciona a los vocales que dictaron la resolución impugnada, que tienen
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
